Coches de caballos
- Última actualización el Miércoles, 31 Mayo 2023 08:42
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Descansos
El artículo 30 de la Ordenanza señala que, con independencia del personal asalariado que se rige por la legislación laboral específica, el Ayuntamiento de Córdoba, previa audiencia de la representación del sector, podrá regular los períodos de descansos y rotación entre los interesados
Carné
Es obligatorio estar en posesión del carné municipal correspondiente para la conducción de los coches de caballos.
Revisión
El artículo 9 de la Ordenanza señala que, con carácter previo al otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio, el vehículo afecto a la misma deberá ser objeto de inspección por parte de los servicios municipales responsables, a fin de comprobar si reúne las necesarias condiciones técnicas de seguridad y adecuado estado de conservación, para la prestación del servicio en condiciones óptimas. En todo caso el coche de caballos deberá encontrarse en perfecto estado de limpieza exterior e interior.
Todos los carruajes, cualquiera que sea la antigüedad de la correspondiente licencia, deberán ser revisados una vez al año, en la fecha que determine el Ayuntamiento. El día en el que se vaya a llevar a cabo la revisión, será debidamente comunicado a la representación del sector, si existiese, y a los titulares de las licencias.
Asimismo, el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue, con carácter extraordinario, cada vez que se considere necesario para comprobar la subsistencia de las condiciones de idoneidad del vehículo, podrá ordenar de oficio las inspecciones o revisiones que considere oportunas con relación a determinados vehículos, actuando por propia iniciativa o en virtud de denuncia.
La no presentación del vehículo a las revisiones ordinarias o extraordinarias, en el día que se establezca, producirá inicialmente y de forma automática, la suspensión de la licencia, independientemente de las sanciones que fueren procedentes.
En aquellos casos en que se aprecien vicios o defectos graves del vehículo para la continuación del servicio, se decretará lo procedente en orden a la inmediata suspensión del mismo y arreglo del vehículo afectado, hasta tanto sean corregidos. Para la subsanación de los demás defectos o vicios, que no se consideren graves, se concederá un plazo razonable, sin necesidad de suspender el servicio. Este plazo no deberá exceder de treinta días naturales, salvo en casos excepcionales debidamente justificados a juicio del Ayuntamiento.
No procederá actuar de la forma prevista conforme al párrafo anterior, cuando el carruaje afectado sea sustituido por otro, que cumpla con los requisitos exigidos por la Ordenanza y pase la subsiguiente inspección por los Servicios Municipales, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de esta Ordenanza.
El resultado de la inspección o revisión (ordinaria o extraordinaria), así como la no presentación del carruaje dentro del plazo con dicho fin, se anotará en todo caso en el registro previsto en el artículo 8 de ésta Ordenanza, sin perjuicio de la iniciación del expediente sancionador que por tal motivo corresponda.
En todo caso, los titulares de licencia deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros que cubra, conforme a la legislación vigente, la responsabilidad civil, daños a terceros y el riesgo a los ocupantes del vehículo, en la modalidad y cuantías que se determine por el Ayuntamiento.
Tarifas
El artículo 22 de la Ordenanza indica que las tarifas para la prestación del servicio de transporte en coches de caballos serán fijadas y revisadas, cuando así se determine, por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del/ de la Alcalde/sa o Concejal que tenga atribuida la competencia por delegación, previa audiencia, por plazo común e improrrogable de 15 días, a la representación del sector. Las tarifas tendrán la consideración de máximas y serán fijadas en función del tiempo empleado o por la distancia recorrida.
La tarifa de precios vigentes, que deberá figurar en letra impresa y de modo que sea fácilmente legible, estará expuesta según el artículo 16 de esta Ordenanza.
Trámites
Los trámites municipales relacionados con los coches de caballos que son competencia de la Unidad de Transportes pueden presentarse a través de la sede electrónica municipal dirigidas a dicha Unidad (Delegación de Movilidad): https://sede.cordoba.es/cordoba/instancia-general/
Dichos trámites son los siguientes:
La Ordenanza Fiscal de aplicación para el pago del trámite indicado es Ordenanza Fiscal nº 101 Tasa por licencias de autotaxis, coches de caballos y transporte escolar y de menores, puede consultar en: https://oficinavirtual.cordoba.es/
Normativa
- Ordenanza municipal de coches de caballos [Tamaño: 72,8 KB]
- Decreto en relación con el horario de verano de los coches de caballos. [Tamaño: 371.79 KB]